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Empresa forestal y muerte de trabajador

Rusffin Ltda deberá cancelar millonaria indemnización

Fotografía del lugar en que ocurrió el trágico accidente.

ARCHIVO | El Magallánico



125 millones de pesos tendrá que pagar la empresa forestal Rusffin Ltda a la familia de Guido Zuñiga Vega, trabajador que en mayo del año pasado murió luego de que una rama de un árbol le cayera en la cabeza. La sentencia del Tribunal Laboral de Punta Arenas estimó que la forestal no cumplió con los protocolos de emergencia para la evacuación del motosierrista herido, lo que a la postre significó su deceso.


Conforme se manifestó el abogado de la familia, Ramón Ibáñez, quien, si bien precisó que originalmente en la demanda se estaba solicitando una compensación económica de 250 millones de pesos, valoró que el tribunal acogiera los argumentos expuestos y determinara la indemnización por daño moral ante tan trágica pérdida a la familia.


Señaló además el profesional que esta indemnización una de las más altas fijadas por la justicia a nivel regional por la muerte de un trabajador.


Respecto de la causa, esta se arrastra tras lo sucedido en el 30 de mayo de 2017, cerca de las 15 horas, cuando, en la faena situada en Rodal 19, a 110 kilómetros de la Planta Industrial de Forestal Russfin en Tierra del Fuego.


Argumentó en su demanda laboral Ibáñez que “en el marco de las investigaciones efectuadas por los organismos pertinentes, el presidente del comité paritario de la empresa demandada señaló que en varias reuniones del comité, hizo presente por parte de los trabajadores la falta de ambulancia, camillas y elementos de primeros auxilios, pero que el secretario, que es representante de la empresa, no transcribió en el acta esa información, motivo por el que en la última reunión, el Sr. Cristian García, Presidente del Comité, se negó a firmar el acta, porque dicho documento no reflejaba las peticiones antes señaladas”, según consagra el fallo.


Respecto de las falencias en medidas de seguridad, pondera la sentencia que “el tribunal entiende que, en el caso de autos, estas medidas habrían disminuido el riesgo de accidente, e incluso evitado su producción, toda vez que un supervisor y/o un prevencionista de riesgos, atentos a la dinámica en que se desenvolvía el operario, muy probablemente le habrían impedido la maniobra que desencadenó el accidente laboral”.


Por lo anterior, y tras un amplio análisis de los argumentos expuestos por las partes, la jueza del Trabajo, Claudia Andrea Ortiz, acogió la demanda laboral de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente laboral, sentenciando que “se condena a la demandada a pagar a la parte demandante la suma de $125.000.000 por concepto de indemnización del daño moral”.




P.D.: Información enviada a HSEC CHILE por Johns Aguilar (Prevencionista-Consultor Grand Senior)


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