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Juzgado multa a empresa que no tiene experto en PR

El Tribunal rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, que sancionó a Optus por no contar con un departamento de prevención de riesgos que funcione permanentemente dentro de la empresa.

Pese a emplear a más de 100 trabajadores.

ARCHIVO | www.clubjuridico.com


El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la resolución que sancionó a la empresa Optus Chile S.A., con una multa de 60 UTM por no contar con un experto permanente en prevención de riesgos, como establece la ley.

La sentencia sostiene que importante resulta destacar que la norma que se estimó como infringida realiza una distinción: en empresas de más de 25 trabajadores, pero menos de 100, debe contarse con uno o más Comités Paritarios, a los cuales asigna una serie de funciones; sin embargo, en caso que la empresa cuente con más de 100 trabajadores, la exigencia es distinta, puesto que la ley demanda un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

La resolución agrega que la Dirección del Trabajo no cuestiona la efectiva existencia de Comité Paritario al interior de Optus Chile S.A. o la pertenencia a éste de don Hernán Rosales Quiroz; aquello objeto de sanción fue el incumplimiento de aquel esfuerzo adicional que se requiere de las entidades que cuentan con más de 100 trabajadores, esto es, un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, como un área que funcione permanentemente dentro de la empresa. Esta última circunstancia no ha sido discutida en autos por la reclamante.

A continuación, el fallo señala que no se observa la concurrencia de un error de hecho de parte del órgano administrativo, sino sólo de una discrepancia en cuanto a la interpretación de la normativa transcrita y que motivó la imposición de la multa, por estimar el órgano fiscalizador que el Departamento de Prevención de Riesgos, para existir conforme a derecho, debía estar a cargo de un profesional contratado bajo subordinación y dependencia.

La sentencia añade que reconoce la empresa que cuenta con un Prevencionista de Riesgos. Sin embargo, se trata de un funcionario que no concurre a las instalaciones permanentemente, indicándose en la prueba testimonial que únicamente se cuenta con su presencia algunas veces a la semana y, en algunas ocasiones, si alguna contingencia se suscita, se le contacta por correo electrónico o telefónicamente. Más aún, el mismo profesional reconoció asesorar a un total de cinco empresas, cuestión que resulta concordante con el mérito de su contrato a honorarios, conforme al cual "el prestador se desempeñará libremente, en el lugar físico que desee.

Luego, afirma que no cuestiona este tribunal las calificaciones del mencionado funcionario, sin embargo, el tenor literal de la normativa anteriormente transcrita da cuenta que el legislador contempla exigencias adicionales para estimar adecuadamente protegida la vida y salud de los trabajadores, en empresas que cuenten con un alto número de operarios.

Por último, el fallo concluye que en concepto de esta sentenciadora, sin emitir pronunciamiento sobre si resulta perentorio o no que el jefe del Departamento de Prevención de Riesgos esté necesariamente vinculado a la empresa a través de un contrato de trabajo, sí es un requerimiento legal que se trate de un funcionario que se halle permanentemente en las instalaciones de la entidad asesorada y continuamente a disposición de ésta para la eventualidad de ocurrir alguna contingencia. Es precisamente ese el espíritu de la diferenciación que el legislador hace -ya anotada- en relación al número de trabajadores laborando para la empresa en cuestión puesto que, a mayor cantidad de operarios, más alto es el riesgo y más imperioso se hace contar con medidas preventivas y correctivas destinadas a enfrentar su materialización.



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