Nuevas Leyes, Reglamentos y Decretos
Circular N°3370 - "Trabajo a distancia"
Modifica el Título III. Personas Protegidas o Cubiertas, del Libro I. Descripción General del Seguro, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de La Ley N° 16.744.
IMAGEN | ACHS
¿A QUIÉN AFECTA ESTA NUEVA NORMATIVA LEGAL?
Trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo bajo la modalidad de distancia, es decir, que realizan sus labores total o parcialmente fuera de las dependencias de la entidad empleadora, ya sea en su domicilio o en el lugar acordado con el empleador.
¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES PRINCIPALES DE LA NORMATIVA?
Los trabajadores con un contrato de trabajo a distancia tendrán cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, tanto por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato, como por las enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que éstos realicen.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?
La circunstancia que el trabajador desempeñe sus funciones en un lugar distinto a las dependencias de la entidad empleadora, no exime a esta última del cumplimiento, en lo que corresponda, de las obligaciones contenidas en el Título I del Libro IV. Así por ejemplo, cuando el trabajador ejecute sus labores en su domicilio en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, la entidad empleadora estará obligada a adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad que resulten pertinentes, para proteger eficazmente la vida y salud de dicho trabajador.
La ocurrencia de un accidente grave o fatal a un trabajador que se desempeña en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, hará procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Letra D, Título I, y en la Letra H, Título II, ambas del Libro IV.
En los casos en que el organismo administrador prescriba al empleador la implementación de medidas necesarias para corregir las deficiencias que se hayan detectado en materia de seguridad y salud en el trabajo, la implementación de dichas medidas será de carácter obligatorio.
Deberá entregar información a su Organismo Administrador en relación a los trabajadores que cuenten con esta modalidad de trabajo dentro de su organización.
¿QUÉ ORGANISMOS SON LOS ENCARGADOS DE FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO?
Dirección del trabajo.
Superintendencia de Seguridad Social.
¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA ESTA NUEVA NORMATIVA?
El 10 de agosto de 2018.
FUENTE: ACHS