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Nuevas Leyes, Reglamentos y Decretos

Circular N°3370 - "Trabajo a distancia"

Modifica el Título III. Personas Protegidas o Cubiertas, del Libro I. Descripción General del Seguro, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de La Ley N° 16.744.


Circular N°3370

IMAGEN | ACHS

¿A QUIÉN AFECTA ESTA NUEVA NORMATIVA LEGAL?

  • Trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo bajo la modalidad de distancia, es decir, que realizan sus labores total o parcialmente fuera de las dependencias de la entidad empleadora, ya sea en su domicilio o en el lugar acordado con el empleador.

¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES PRINCIPALES DE LA NORMATIVA?

  • Los trabajadores con un contrato de trabajo a distancia tendrán cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, tanto por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato, como por las enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que éstos realicen.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?

  • La circunstancia que el trabajador desempeñe sus funciones en un lugar distinto a las dependencias de la entidad empleadora, no exime a esta última del cumplimiento, en lo que corresponda, de las obligaciones contenidas en el Título I del Libro IV. Así por ejemplo, cuando el trabajador ejecute sus labores en su domicilio en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, la entidad empleadora estará obligada a adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad que resulten pertinentes, para proteger eficazmente la vida y salud de dicho trabajador.

  • La ocurrencia de un accidente grave o fatal a un trabajador que se desempeña en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, hará procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Letra D, Título I, y en la Letra H, Título II, ambas del Libro IV.

  • En los casos en que el organismo administrador prescriba al empleador la implementación de medidas necesarias para corregir las deficiencias que se hayan detectado en materia de seguridad y salud en el trabajo, la implementación de dichas medidas será de carácter obligatorio.

  • Deberá entregar información a su Organismo Administrador en relación a los trabajadores que cuenten con esta modalidad de trabajo dentro de su organización.

¿QUÉ ORGANISMOS SON LOS ENCARGADOS DE FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO?

  • Dirección del trabajo.

  • Superintendencia de Seguridad Social.


¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA ESTA NUEVA NORMATIVA?

  • El 10 de agosto de 2018.

FUENTE: ACHS

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